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Fallos: 326:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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día de la actividad del juzgado (art. 313, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo cual surge de la convalidación de la notificación de la resolución que había declar ado que la incompetencia del magistrado comercial se notificara de oficio, providencia que fue consentida por el incidentista.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 410 el codemandado Enrique José Estevanez acusala caducidad dela instancia por haber transcurrido desde el dictadodela resolución de fs. 408/409 el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya dado impulsoal procedimiento desde el dictado de la resolución de fs. 408/ 409. La actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 429/430.

29) Que, en primer término, corresponde señalar que el planteo de la codemandada fue realizado ante el juzgado de primera instancia en lo comerdal, dondelas actuadones se suscitaban por la vía del proceso sumario, y que el plazo de caduddad que establecía la norma entonces vigente del código citado para este tipo de proceso era de tres meses (art. 310, inc. 2).

3) Que el incidente debe ser rechazado. En efecto, frente a las particularidades del caso -—el tiempo transcurrido desde que se inició la demanda y las diversas declaraciones de incompetencia— la prosecución del trámite dependía de una actividad del juzgado art. 313, inc. 32, del código citado). Ello surge claramente dela resolución de fs. 411 por la cual el magistrado comercial convalidó que la notificación de la resolución que había declarado su incompetencia se notificara de oficio, providencia quefue consentida por el incidentista.

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de instancia. Con costas. Notifíquese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoserTo VÁzquez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1692

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