326 mayor precisión diversas actividades. Así Lorenzo Helmuth Augusto Guiller Frers "conocido del padre", dice que el actor le ofreció sus servicios en materia de inversiones y que a raíz de ello tuvo contactos "casi siempre telefónicos y en algunos casos a través de fax" y precisa que "en realidad era un gestor de negocios" (fs. 260/260 vta.).
A fs. 266 declara Germán Serafín Calvo, también amigo del padre del actor. Dice que éste tenía actividades relacionadas con la distribución de películas cinematográficas y que en su momento habría tenido la representación de una papelera. Agrega que conocía, asimismo, sus actividades financieras en el ramo de hipotecas, inversiones, etc.
Por su parte, Horacio Segundo Terán Frías reitera que Sitjá "trabajaba en una representación de una papelera, que tenía otras actividades, que también trabajaba para una distribuidora de películas" y que "tenía un buen standard de vida" y que los hijos "iban a buenos colegios" (fs. 267).
En sentido parecido se expiden Eduardo Esteban Fernández fs. 268) y Mario Augusto Rosina Costa (fs. 271). Este último agrega que el actor debió desprender se de todo su patrimonio para atender a su tratamiento y enfrentar el juicio de divorcio. Todos los declarantes atribuyen el cese de sus actividades comerciales a las consecuencias del accidente.
A fs. 242 y 243 el actor sdlicita medidas de prueba a diligenciarse en el país y en España tendientes a acreditar su desempeño como asesor y en su caso cuál era el monto de sus honorarios. En cuanto a las que debían producirse en el extranjero su objetivo es más explícito: "acreditar la percepción de honorarios por parte del actor, en su condición de agente financiero", lo que, según expone, es "esencial puesto que sobre tal base se debería contemplar los ingresos del actor y valorar su pérdida de capacidad laborativa" (fs. 243). Tal redamo encuadra en el concepto de lucro cesante que integra el reclamo del actor.
De las 14 firmas radicadas en el país a las cuales se ofició, sólo obran en autos los informes de DGA Electrónica Panasonic (ver fs. 302/ 303) y Enrique A. Friedl y Cía. S.R.L. (fs. 672). La primera expresa que Sitjá fue asesor externo entre los años 1988 a 1993, percibiendo honorarios que variaban entre 500 y 1.000 dólares estadounidenses
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1686
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