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Fallos: 326:1688 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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do que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, ellolo es en la medida en que asuma la condición de permanente (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ). Tal situación no se configura en el sub litetoda vez que el informe del perito Maximiliano Luna no reconoce esa condición a las secuelas del accidente. Así sostiene que el análisis de las funciones psíquicas demuestra que están "globalmente conservadas" peroteñidas por el estado afectivo depresivo que presenta (fs. 375). De ello concluye que lo afecta "un trastorno de estrés postraumático asociado a un trastorno depresivo mayor, grave sin síntomas psicóticos".

Ese cuadro requiere una atención psicoterapéutica y psicofarmacológica adecuada que de nollevarse a cabo podrá conducir a un deterioro mayor dela calidad devida del actor. Para ello aconseja un tratamientodeuna duración no inferior a un año cuyo costo estima en la actualidad entre $ 100 y $ 300. Este diagnóstico no ha merecido observación de las partes por lo que corresponde reconocer la suma de $ 9.600, calculada a un costo de $ 100 por sesión a razón de dos por semana y durante un año.

11) Que en cuanto al ítem gastos futuros, cabe señalar las distintas posturas de los peritos. Para el doctor Patané el actor "no debe ser intervenido nuevamente" y debe "contentarse con el resultado actual", pero admite el "estado lábil y precario" en que se encuentra (fs. 509), en tanto que el experto oftalmólogo prevé un "riguroso tratamiento o posibles cirugías el resto de su vida para preservar su actual capacidad visual" (fs. 367). Por su parte, la perito en odontología ha advertidolanecesidad de tratamientos futuros tal como se ha dicho. A su vez, el doctor Tedeschi indica afs. 532 la atención que en el futuro necesi tará el paciente. Por todo ello parece apropiado reconocer por tal concepto la suma de $ 15.000 (art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por último cabe considerar los gastos médicos, de internación, de farmacia y de otros rubros accesorios.

A fs. 861/864 obra el reconocimiento por parte del doctor Fortunato Benaim de los recibos que acreditan el pago de sus honorarios quirúrgicos y de consulta, que ascienden a $ 2.700, a lo que cabe agregar los gastos realizados en el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., que ascienden a $ 987,09 (fs. 659/662, 664, 666/667), los correspondientes a la Clínica de Ojos Dr. Nano por consulta domiciliaria, $ 100 (fs. 694/ 695), al Laboratorio Pfórtner Cornealent S.A., $ 1.390 (fs. 669/671), y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1688

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