Se adviertetambién que en su baúl seincautaron dos puertas pertenecientes a un Peugeot 504, dominio TAH-281.
Por otra parte, también fueron halladas en el interior deuna camioneta Renault Trafficque era conducida por RicardoLuis Villegas, diversas autopartes correspondientes a aquel vehículo, respecto del cual se pudo determinar que poseía pedido de secuestro emitido, con fecha 4 de noviembre de 2002, por la Comisaría 48 dela Pdicía Federal Argentina.
Finalmente, se incautó en la casa que sería de propiedad de Lencina, diversas partes correspondientes a una camioneta Ford F-100, la que registraba un impedimento del 4 de noviembre de 2002, a solicitud de la Comisaría 33° de la Policía Federal Argentina.
El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia federal donde se había constatado el encubrimiento (fs. 104/105).
El magistrado nacional, por su parte, rechazótal atribución al considerar que, previamente, se debería descartar la participación de los imputados en las sustracciones acaecidas en esta Capital (fs. 111/112).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, luego de dictar auto de prisión preventiva respecto de Lencina (fs. 125/129), elevó el incidenteala Corte.
En primer lugar, debo señalar que V. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 314:239 ; 319:144 ; 322:579 ; 323:772 y 785, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez federal noatribuyó el conocimiento del encubrimiento al tribunal local, sino que se limitóa manifestar quelajusticia nacional debía pronunciarse primerorespecto de la responsabilidad de los inculpados en el hecho que se presume encubierto.
Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo, también respecto de ese delito.
En mi opinión, en el presente conflicto existen tres hipótesis delictivas a considerar.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1695
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1695
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos