servan en el actor leimpedirán realizar la actividad laboral que desempeñaba con anterioridad al accidente". Es por ello que sostiene que el actor presenta "graves secuelas orgánicas y funcionales a nivel de las regiones cefálicas, abdominal y miembros superiores e inferiores" fs. 533).
6) Que las conclusiones de los especialistas en las diversas ramas de la medicina evidencian las gravísimas insuficiencias que acompañarán al actor alo largo de su vida, afectándolo no sólo en el aspecto laboral sino también en la esfera de su vida doméstica y social. Esas consecuencias, unidas a las condiciones personales de la víctima, per miten que para la determinación del daño emergente por incapacidad física se utilice un marco de valoración más amplio, no regido por criterios matemáticos ni ajustado a los por centajes fijados en la Ley de Contratode Trabajo. Por todoellosefija la suma de $ 250.000. En este monto está comprendida la reparación de las lesiones estéticas que proyectan sus consecuencias en el ámbito laboral en el que el actor manifestó desempeñarse. Como ha dicho el Tribunal, este daño no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno y otroo ambos según el caso (Fallos: 305:2098 ; 321:1117 ), supuesto este Último que se configura en el presente. Cabe agregar, asimismo, que la integridad conceptual que inspira la doctrina de esta Corte citada en el considerando 5° permite subsumir en él algunos de los daños que con discutibleacierto se discriminan afs. 87 (por ejemplolos indicados bajo los numerales 2, 5, 6, 8 y 9).
7) Que el actor reclama, asimismo, el perjuicio derivado de la interrupción de su actividad como asesor financiero. En efecto, según los dichos de la demanda era "consultor financiero de empr esas nacionales y extranjeras a las que asesoraba en calidad de profesional independiente sobreinversiones financieras o proyectos económicos de distinta envergadura" (ver fs. 41 vta.). Ello le permitía "una más que holgada situación económica" y la realización de numerosos viajes al exterior y llevar una "activísima vida social, cultural, económica y de relación acorde con sus antecedentes familiares" (fs. 41 vta.). Alquilaba un departamento de casi 200 m en la calle Arenales y sus gastos mensuales rondaban los $ 16.000.
Para acreditar el desempeño de la actividad denunciada, el actor requirió prueba testimonial e informativa (ver fs. 242 y 243/244). En cuanto ala primera, las declaraciones de los diver sos testigos coinciden en reconocer el buen nivel de vida del actor y le adjudican —sin
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1685
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