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Fallos: 326:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Juan Ramón Sitjá y Balbastro contra la Empresa Provincial de Energía de La Rioja y la Provincia de La Rioja, condenándolas a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 733.125,21 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, opor tunamente, archívese.

EDuArDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Roserto Vázquez — JuAN CARLos Maquena (en disidencia parcial).

Por ello, se resuelve: Nohacer lugar ala impugnación formulada a fs. 163 y aprobar en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 160. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (h.) (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López - Gustavo A. BOosert.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H.)

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que afs. 163 Hidronor S.A. impugna la liquidación practicada por la contraria a fs. 160 en lo que respecta a la tasa de interés que la cuentadante aplica sobre el capital a partir del 1 de abril de 1991.

Que la objeción debe ser admitida. En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte por vía desu jurisdicción originaria, a partir dela sentencia recaída en la causa Y .11.XXII.

"Yacimientos Petrolíferos Fiscales e/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes / cobro de australes", del 3 de marzo de 192, (Fallos: 315:158 ), y de conformidad con la disidencia suscripta en la causa "Brescia", (Fallos: 317:1921 ), con posterioridad al 1 de abril de 1991 debe aplicarse la rasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 163 y ordenar que se practique una nueva liquidación de conformidad con lo dispuesto precedentemente. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — RICARDO L EVENE (h.) — ANTonio BOGGIANO.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1690

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