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Fallos: 326:1487 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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se trata del llamado por el decreto 180/03, en el que ya se cuenta con actos y plazos precluidos.

También señaló que la simultaneidad que ahora se pretende eludir con el decreto 378/03 existirá en los hechos, másallá dela voluntad del jefe de Gobierno, que generará una mayor incertidumbre que la existente al inicio de estas actuaciones, toda vez que se han agregado nuevos y numerosos interrogantes (autoridades de mesa, lugares de escrutinio, seguridad, procesos informáticos, etc.).

En cuanto al pedido de los padrones que formuló el Superior Tribunal local, afirmó que no se trata de una simple duplicación del soporte magnético, ya que el padrón requerido no será el mismo que se Utilice en los comicios del 27 de abril del corriente —el que, por otra parte, ya sufrió y sufrirá modificaciones-, todo lo cual la lleva a concluir quela simultaneidad continúa vigente y que, aun teniendo por válido el acto que dispuso dejarla sin efecto, igual es competente, pues el máximo tribunal local ratificó el cronograma electoral, en donde persisten actos que son de exclusiva atribución de la Justicia Electoral Nacional.

A fs. 190, V.E. correvista a este Ministerio Público a fin de que se expida sobre el conflicto trabado entre ambos tribunales.

—V-

Dentro de este limitado marco cognoscitivo sobre el que debo dictaminar, cabe recordar que es doctrina reiterada del Tribunal que la elección de car gos nacionales se rige por normas y autoridades feder ales y la de cargos locales por normas y autoridades locales (Fallos: 305:926 ; 307:1790 ; 312:693 ; 318:535 y 2396; 324:2529 , entremuchos otros).

No obstante lo expuesto, la Cortetambién ha dicho que correspondeala Justicia Federal resolver las controversias suscitadas en comicios en los que se llevan a cabo elecciones simultáneas para cargos nacionales y locales, ya que debe prevalecer el principio que aconseja estar alas normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación.

Dicho criterio encuentra su fundamento en los arts. 5° y 6° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y en el principio constitucional de supremacía del art. 31 dela Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 320:2013 ; 321:607 y 322:1063 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1487

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