ELECCIONES.
Si el thema decidendum de los autos en los que se trabó el conflicto de competencia se refiere a quién ejerce autoridad jurisdiccional sobre lo que ocurra antes, durante y después del comicio, ello va mucho más allá del punto relativoa quién oficializa las listas, por lo que el pedido de oficialización de candidatos presentado ante las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no convierte en abstracta la cuestión debatida.
ELECCIONES.
Debe desecharse cualquier presunta sujeción del proceso electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la voluntad discrecional del Estado Nacional Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ELECCIONES.
Declarada la competencia de la justicia federal no cabe hacer lugar al pedido de remisión de los padrones for mulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto dicha remisión resultaría incompatible con su pretendida competencia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El régimen institucional de la Ciudad de Buenos Aires no es equiparable al de una provincia. En primer lugar, porque no se ha cumplido el procedimiento previsto en el art. 13 de la Constitución Nacional y, en segundo lugar, porque tal equiparación no estaba expresamente prevista en la ley 24.309, ya que en su núcleo de coincidencias básicas se estableció solamente que será dotada de un status constitucional especial, que ler econozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
La Ciudad de Buenos Aires no es un Estado interior ni federado como las provincias, que son las únicas que conforman la Nación Argentina en cualquiera de las denominaciones oficiales (art. 35 de la Constitución Nacional) en particular "Provincias Unidas del Río de la Plata", o también "República Argentina" o "Confederación Argentina" (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
ELECCIONES.
Ladecisión del Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires de optar por el régimen de simultaneidad previsto en la ley 15.262 determina la aceptación y el reco
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1482
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