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Fallos: 326:1489 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de Catamarca s/ amparo" (dictamen del 11 de marzo de 2003), que también versaba sobre cuestiones electorales. En efecto, a diferencia de lo que sucede ahora, en esa oportunidad no se había trabado un conflicto positivo de competencia, pues se trataba de dos causas independientes, en una de las cuales se había dictado una medida cautelar, suspendiendo la decisión que había adoptado el juez provincial en la otra, y todo ello dentro del marco de una elección solamente para cargos locales.

—VI-

En virtud de lo expuesto, opino que este proceso corresponde ala competencia de la Justicia Federal. Buenos Aires, 15 de abril de 2003.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

29) Que, a mayor abundamiento y para ilustrar más acabadamente acerca de la decisión que se adopta, cabe señalar que, según se desprende de las actuaciones, el 3 de marzo de 2003, mediante decreto 180-GCBA-2003, el señor jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a elecciones de autoridades locales para el 8 de junio de 2003. Posteriormente, a través del decreto 280-GCBA-2003, dicha elección quedó sujeta ala ley 15.262 de simultaneidad de elecciones locales y nacionales. El 7 de abril del corriente, el juzgado federal con competencia electoral dictó una medida cautelar que suspendió el proceso convocado en el marco de una causa en que se requirió una declaración de certeza respecto del cronograma aprobado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1489

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