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Fallos: 326:1485 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La presente contienda positiva de competencia se suscita entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral de la capital, con motivo dela inhibitoria queel primerolibró (v. fs. 116/123) y que la segunda rechaZó (v. fs. 179/188).

En consecuencia, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

— II Los autos tuvieron origen en la acción declarativa que promovió el apoderado del Partido Justicialista (Distrito Capital Federal) ante dicho Juzgado, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que provocan el dictado de las acordadas electorales 1 y 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del cronograma anexo, dictadas el 8 y 18 de marzo de 2003, relativas alos comicios convocados por el jefe de gobierno para el 8 de junio del corriente año, afin de elegir autoridades locales.

Manifestó que el Poder Ejecutivo Nacional fijó ese día para la elección de diputados nacionales por dicho distrito, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 53 del Código Electoral Nacional (cfr. decreto 501/03), que el Gobierno de la Ciudad dispuso que las elecciones serealicen simultáneamente (decreto 180-GCBA-2003), de conformidad con lo previsto en la ley nacional 15.262 y su decreto reglamentario 17.265 (cfr. decreto 208-GCBA-2003) y sostuvo que las acordadas del Superior Tribunal local, en cuanto fijan un cronograma electoral, presentan contradicciones con la legislación nacional, tanto con relación alas tareas previas como a las posteriores al acto eleccionario.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1485

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