La jueza federal interviniente hizo lugar a la medida cautelar sdlicitada y suspendió el proceso electoral en curso hasta tanto se resuelva el fondo dela cuestión (fs. 13/18).
Por otra parte, el 8 de abril de 2003, por decreto 378-GCBA-2003, el jefe de Gobierno de la Ciudad derogó el decreto 208, ratificó en todos sus términos su similar 180 y dispuso que la Secretaría Jefe de Gabinete asuma las competencias asignadas al Ministerio del Interior por el Código Electoral Nacional (v. copia certificada obrante a fs. 109/110).
— 1 Afs. 116/123, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar al planteo de inhibitoria efectuado por el Partido Compromiso para el Cambio y declaró su competencia para intervenir en estos autos, con fundamento en la autonomía local prevista en el art. 129 de la Constitución Nacional, así como en los arts. 6 y 113, inc. 6° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en los arts. 4° de la ley nacional 24.588 y 26 de la ley local 7.
Asimismo, dictóla acordada electoral 5, del 10 de abril del corriente, por la que ratifica su plena competencia para intervenir en estos comicios y el cronograma electoral establecido en el anexo | dela acordada 1/03, con la sola modificación del plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de alianzas.
También requirióa V.E. que adopte las medidas convenientes para que la jueza federal leremita el padrón de electores, según lo estableceel art. 32, inc. 4° del Código Electoral Nacional (v. fs. 126/130).
—IV-
La magistrada federal, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal a fs. 143, resolvió mantener su competencia para entender en estas actuaciones y las elevó ala Corte afin de que dirima el conflicto entre los órganos jurisdiccionales intervinientes (fs. 179/188).
Para así decidir, sostuvo, en síntesis, que de los términos del decreto local 378/03 no surge que se haya convocado a nuevos comicios para la elección de autoridades locales, con otras condiciones, sino que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1486
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