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Fallos: 326:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Que, a mayor abundamiento y para ilustrar más acabadamente acerca de la decisión que se adopta, cabe señalar que, según se desprende de las actuaciones, el 3 de marzo de 2003, mediante decreto 180-GCBA-2003, el señor jefe de la Ciudad de Buenos Aires convocóa elecciones de autoridades locales para el 8 dejunio de 2003. Posteriormente, a través del decreto 280-GCBA-2003, dicha elección quedó sujeta a la ley 15.262 de simultaneidad de elecciones locales y nacionales. El 7 de abril del corriente, el juzgado federal con competencia electoral dictó una medida cautelar que suspendió el proceso convocado en el marco de una causa en que se requirióuna declaración de certeza respecto del cronograma aprobado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que había establecido plazos y asumidoactos de dicho proceso electoral, por hallarsevirtualmente en pugna con la ley nacional 15.262. De inmediato, el señor Jefe de Gobierno dictóun nuevo decreto, el 378-GCBA-2003, que dejó sin efecto la adhesión alacitada ley federal y, aunque modificó diversas circunstancias, mantuvo la vigencia del proceso electoral ya iniciado —cuya suspensión había sido ordenada judicial mente—, así comola fecha de los comicios originariamente establecida.

Que de lo hasta aquí expuesto se desprende que más allá de la formal derogación dela adhesión alaley 15.262 por la autoridad local, en los hechos sigue existiendo simultaneidad de elecciones locales y nacionales, extremo que, comolo ha señaladoreiteradamente esta Corte Fallos: 320:2013 y 321:607 ), resulta dirimente para atribuir competencia alajusticia federal en relación con las controversias que al respecto se susciten.

Que no obsta a lo expuesto el pedido de oficialización de candidatos realizado por el apoderado del Partido Justicialista (Distrito Capital Federal) según informa la presidenta del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, habría sido presentado ante las autoridades de aquella ciudad. En efecto, el thena decidendi de los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1491

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