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Fallos: 326:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rigiendo en sus respectivos campos de acción, sin roces ni conflictos irreparables, que no los hay posibles dentro de la Constitución, como quiera que no se han instituido en ella poderes discrepantes y facultades en discordia, sino al contrario entidades legales armonizadas en la afinidad suprema de la organización social y del bien público, principio y fin delasinstituciones políticas que nos rigen (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CORTE SUPREMA.
La función más importante de la Corte Suprema consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Es misión del intérprete superar las antinomias frente al texto de la Ley Fundamental que no puede ser entendido sino como coherente (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

ELECCIONES.
Los principios de armonización y coherencia entre los gobiernos locales y federal quedarían profundamente dislocados si se mantuviera una diversidad de competencias respecto de un proceso electoral que el propio jefe de gobierno sujetó a un régimen simultáneo en el cual existe un papel relevante que debe ser desempeñado por las autoridades nacionales (arts. 32, 4, 6, 7, 9? y 11 del decreto reglamentario 17.265/59) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

ELECCIONES.
Los planteos en torno alas facultades concurrentes de los órganos con competencia electoral en los ámbitos federal y local queresultan de la interpretación armónica de la ley 15.262 y su decreto reglamentario, deben ser resueltos por la jueza federal con competencia electoral, a fin de llegar a decisiones coherentes y unificadas en base al principio de supremacía constitucional (art. 31 Constitución Nacional) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1484

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