PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CAPITAL FEDERAL
ELECCIONES.
La elección de cargos nacionales se rige por normas y autoridades federales y la de cargos locales por normas y autoridades locales.
ELECCIONES.
Corresponde a la justicia federal resolver las controversias suscitadas en comicios en los que se Ilevan a cabo elecciones simultáneas para cargos nacionales y locales, ya que debe prevalecer el principio que aconseja estar a las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación. Dicho criterio encuentra su fundamento en los arts. 5 y 6° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y en el principio constitucional de supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional.
ELECCIONES.
Es competente la justicia federal y no la local si no existe discrepancia acerca de que el padrón utilizado fue el nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Lo atinente a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas —aunque la Ciudad de Buenos Aires no tenga el mismo status- y el gobierno federal, que la Constitución otorga a este último importa una causa que se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental, a las que alude el art. ?° de la ley 48.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Las normas que r egulan la competencia de los tribunales federales son de or den público y salvo puntuales excepciones no pueden ser modificadas o alteradas.
ELECCIONES.
Más allá de la formal der ogación de la adhesión a la ley 15.262 por la autoridad local, si en los hechos sigue existiendo simultaneidad de elecciones locales y nacionales, tal extremo resulta dirimente para atribuir competencia a la justicia federal en relación con las controversias que al respecto se susciten sin que ello implique menoscabo alguno al reconocimiento de la autonomía del gobierno local, según los términos del art. 129 de la Constitución Nacional.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1481
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1481
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