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Fallos: 326:1451 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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se ha dejado de lado lo dispuesto por la resolución 112/91 de la misma Secretaría.

Atribuye el error de habérsele consignado al nivel C, a que, en la actualidad, la jefatura que tuvo a su cargo se desempeña en otra órbita, la de la Secretaría General, que posee una menor dotación de personal.

Dice que la Casa Militar informó que las funciones que cumplió al momento del cese jubilatorio corresponden al nivel requerido, sin detenerse en el requisito de los títulos, por cuanto, con la anterior reglamentación, se abonaba un adicional que los comprendía. Explica, también, quele fueron asignadas dichas tareas, correspondientes al cargo de Jefe de la División Funcionamiento y Conservación de la Casa Militar de Presidencia de la Nación, en reemplazo del anterior Jefe, quien fue reencasillado en el nivel B.

Citando párrafos del decreto 993/91, arguye quetal normativa está destinada solamente al personal en actividad, violando, la interpretación contraria, los incisos b) y c) del artículo 15 dela ley 22.140.

Por último, entiende que la situación planteada le ha infligido un retroceso en su jerarquía, conculcando las garantías constitucionales que emanan de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Carta Fundamental, dado que el nivel C, en el que selo quiere incluir, es el noveno en dicha escala, cuando, al momento del cese, ostentaba el segundo lugar, grado 22 deuna máximo de 24. Cita jurisprudencia que qee aplicable al caso.

—IV-

Estimo queel recurso interpuesto resulta procedente toda vez que está en tela dejuiciola interpretación de normas de carácter federal y la decisión final en la causa fue contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones (v. Fallos: 324:1623 ; 323:1374 ; 316:1738 ; entre otros).

En cuanto ala cuestión a resolver, creo que leasiste razón al recurrente dado que, con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio de la jubilación, no corresponde efectuar variación alguna que perjudique el nivel alcanzado por el agente durantesu vida activa v. Fallos: 317:1362 y suscitas).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1451

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