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Fallos: 326:1455 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Como fundamento de su rechazo al remedio procesal local, el a quo entendió exigible el depósito previo establecido como requisito para acceder ante su estrado, en virtud de la inaplicabilidad al caso del artículo 98 de la ley 8.732 (ley dejubilaciones), por cuanto la vía judicial intentada por el actor fue la del amparo, que entendió ajena a lo estipulado por dicho precepto.

— II Explica que el referido artículo 98 dispone que toda cuestión o pedido motivado en esa norma estará eximido del sellado correspondiente y, en la vía judicial, gozará del beneficio de pobreza. Se agravia, entonces, por entender que el juzgador ha omitido, en su razonamiento, quela situación de autos es exactamentela prevista por el articulado referido, dado que se peticionó en la demanda la inconstitucionalidad dela ley 8.918 por establecer, de un modo obligatorio, una contribución solidaria y extraordinaria sobr elos haberes previsionales, conculcando der echos reglados en la misma ley 8.732.

Por ello, califica a la decisión atacada de arbitraria por su gravedad extrema, dado que con toda claridad -dice-la demanda fue inter puesta para lograr el cumplimiento dela ley de jubilaciones y pensiones local donde, el legislador, no hizo distingo alguno respecto al tipo de acción que pueda intentarse, gozando de tal beneficio, por lo que el juzgador debió inhibirse de hacerlo.

Aduce que se ha incurrido en un exceso ritual manifiesto en desmedro de la verdad jurídica, que es incompatible con el principio del debido proceso, circunstancia que, además, es violatoria de sus derechos de propiedad y de defensa en juicio. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

— 1 V.E. tiene dicho que si bien los agravios como los aquí propuestos remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y son ajenos, en principio y por su naturaleza, a lainstancia del artículo 14 de laley 48, ellono es óbice para la procedencia de esta vía cuandola alzada ha procedido con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos y constancias de la causa que podrían incidir en la correcta solución del caso (v. Fallos 323:2065 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1455

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