LEY: Interpretación y aplicación.
El principio básico de interpretación de las leyes estipula que no debe distinguirse donde la norma no lo hace.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JUBILACION Y PENSION.
La naturaleza alimentaria de las prestaciones previsionales impone a los jueces fijar el alcance del contenido de las normas que las regulan con suma cautela, a fin de lograr una aplicación racional y prudente de aquéllas y evitar el riesgo de caer en un formalismo estéril —apartado del espíritu que las motivóque conduce al desconocimiento de los beneficios que acuerda la seguridad social, extremo que no se verifica en la sentencia que, con un argumento meramente formal, evitó decidir sobre el fondo de la cuestión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cer cenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito por parte de quien ha resultado vencido Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recur so deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|—Contra la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos que resolvió —por mayoría— declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley y confirmó, entonces, la sentencia de la anterior instancia, el actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 341/342.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1454
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1454
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