norma referida, ha sido reencasillado en el nivel C, razón por la cual, también, reclama las diferencias en su haber desde la sanción de la citada normativa. Asevera que fundó su pretensión en que, hasta su asignación en el nivel C, se leliquidaron los haberes jubilatorios conformeala categoría 22 del anterior escalafón, aprobado por el decreto 1428/73.
— II En Primera Instancia sele hizo lugar ala acción siendo revocada dicha sentencia por la Cámara referida. Para así decidir, el a quo sostuvo que el actor no cumplía con los requisitos de la nueva reglamentación, dado que sólorealizó estudios primarios y es sargento Ayudante retirado del Ejército, cuando se exige, para el nivel B, contar con título universitario oterciario, pudiendo prescindirse de dicha exigencia siempre que se acredite la posesión del título secundario y una experiencia laboral atinente alas funciones a realizar, no inferior a diez años.
Asimismo, fundó su decisorio en lo informado por el Director General de Recursos Humanos y Organización a fs. 419/29 respecto a que el agente que cumple, en la actualidad, con las funciones que el recurrente tenía a su cargo, tiene asignado el nivel C en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Dijo, también, que lo informado por la Casa Militar, respecto a que el agente que hoy ocupa el puesto del actor reviste en el nivel B del SINAPA, no modifica la solución, ya que —entendió-esindispensable atenerse no sólo al carácter dela función ejercida, sino también y, de modo esencial, al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
— 1 Se agravia el recurrente por entender que se han conculcado las normas vigentes en la materia, como ser el decreto 993/91, que expresamente dispone que, para el personal jubilado, corresponderá determinar el organismo de origen —en este casola Casa Militar, precisa—el nivel del cargo equivalente en el nuevo sistema, observando para ello las funciones al momento del cese. Aduce que tampoco se ha cumplido por lo reglado por el dictamen 3711 de la Secretaría de la Función Pública, dado que ratifica lo estipulado por ese decreto, como también
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1450
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos