Asimismo, V.E. ha sostenido, en casos similares, que no puede aceptarse —so pretexto de efectuar reestructuraciones internas-la alteración de los elementos integrantes del estado de jubilado, pues ello importa una retrogradación de la condición de pasividad, incompatible con las garantías de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional (cfme. Fallos citados).
Por último, debo decir que no considero razonable el criterio del juzgador en cuanto estimó indispensable, para hacer lugar al reclamo del interesado, el cumplimiento delos requisitos de la nueva normativa, desde que dicha postura, frente a las frecuentes reformas de estructuras en los organismos públicos, sólo produciría una inestabilidad permanente en el "status" de quienes ya han logrado el retiro, situación incompatible con la naturaleza que es propia de los regímenes previsionales.
Por tanto, opino que se debe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Echeverría, Enzo Nicolás e/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pens. dela Pol. Federal y otro s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pro
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1452
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