nunciamiento con arreglo aloresuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
RAQUEL PAJARES ve DELLA CHIESA y Otros v. SUPERIOR GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien los agravios relativos a la eximición del sellado y al goce del beneficio de litigar sin gastos de un jubilado, situación prevista en el art. 98 dela ley 8732 de la Provincia de Entre Ríos, remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y son ajenos, en principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para la procedencia de esta vía cuando la alzada ha procedido con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos y constancias de la causa que podrían incidir en la correcta solución del caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La sentencia que exigió el depósito previo en virtud de la inaplicabilidad del art. 98 de la ley 8732 de Entre Ríos al tratarse de un amparo, no sólo prescindió sino que se apartó, de lo expresamente estipulado en aquella norma, de la cual se desprende que todas las acciones que se entablen gozarán del beneficio de pobreza en la vía judicial, al ser la intención del parlamentario beneficiar a aquellos que reclamen por derechos emanados de ella buscando que puedan defenderlos sin ser obstaculizados por cuestiones de índole económica, y sin hacer distingo alguno respecto al camino procesal elegido para tal fin.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, de tal modo que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1453
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