normas federales, ya que la subsistencia de las ordenanzas municipales y del decreto impugnados, que establecen esa ilegítima tasa, menoscaba la pdlítica energética nacional eimporta un verdadero sobrecosto del insumo energético queno sóloviola las leyes 15.336 y 24.065, sino que desconoce también el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —ratificado por la Provincia de Buenos Aires mediantela ley 11.463- que establece la obligación a que deben ajustarselas provincias, de derogar en forma inmediata los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica, transformando la tasa cuestionada en un impuesto encubierto a la compra de este insumo.
— 1 A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Públicoa fs. 115, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegatoria del fuerofederal (Fallos: 276:255 y suscitas; 299:199 ; 302:194 y 1626; 303:235 y 1542; 305:502 y 2067; 306:190 ; 307:2430 ; 308:1560 ; 314:367 y 848; 316:2410 y 2436, entre muchos otros) circunstancia que se presenta en autos.
—IV-
V.E. tiene dicho reiteradamente que la competencia federal prevista por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 1° de la ley 48 procede cuandoel derecho que se pretende hacer valer sefunda directa e inmediatamente en uno o varios artículos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras, es decir, cuandolo medular dela disputa versa sobre el sentido y los alcances de esos preceptos, cuya adecuada hermenéuticaresulta esendal para lajusta solución del litigio (Fallos: 311:1900 , entre muchos otros).
Por otra parte, también es una doctrina desde antiguo consagrada que la competencia de los tribunales nacionales es limitada y de excepción y su aplicación es de carácter restrictivo (Fallos: 312:1220 y 313:1218 ), estando a cargo de quien lainvoca demostrar que se dan los presupuestos necesarios para hacerla surtir (Fallos: 310:211 y 311:1880 y suscitas).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1375
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