FEDERACION MEDICA pz a PROVINCIA ps BUENOS AIRES (FÉ.MEBA,) v.
OBRA SOCIAL rara EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
(OSECAC). o E.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, . - e Noesdelacompetencia de la justicia federal la demanda contra la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles, - — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La jurisdicción de los tribunales federales inferiores depende, en todos los casos del art. 100 de la Constitución, inclusive los regidos por normas federales y aquellos asuntos en que la Nación es parte, de la regulación que estime conveniente establecer . elCongreso,el cual, porlo mismo, puede consagrar excepciones a la competencia que . términos generales otorgue a aquellos tribunales. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL" ° Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, por remisión a los argumentos expuestos en el dictamen del representante del Ministerio Público, hicieron lugar a la excepción opuesta por la demandada en autos, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles -O.S.E.C.A.C.- en el juicio que, por cobro de sumas derivadas de prestaciones médico asistenciales brindadas a sus afiliados, le inició la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires FE.ME.BA.- y, por ello, declararon la incompetencia de la Justicia Federal " para conocer en las actuaciones (v. fs. 89/89 vta.).
Contra esta decisión interpuso el representante de la accionante recurso extraordinario a fs. 102/104 vta., el que, previo traslado de ley, le fue concedido a fs. 112, y que estimo resulta procedenite al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado (v. Fallos: 276:255 y sus citas, 303:1702 ; 308:1560 ; sentencia del 15 de junio de 1989, en autos "Peñalva, Néstor c/Propulsora Siderúrgica s/indemnización por enfermedad accidente ey 9688)" - P.224.L.XXII- y los precedentes citádos en el punto II del dictamen de la Procuración General, al que remite este fallo).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:367
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