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Fallos: 326:1376 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En el sub lite, la actora deduce una acción declarativa de certeza en la que pone en tela dejuicio la validez de una tasa municipal establecida en una ordenanza —es decir, no discute su cobro- que se le intenta aplicar, por considerarla un impuesto encubierto nacional 1.V.A) ala adquisición de energía eléctrica que efectúa para desarrollar sus actividades y funda su pretensión en que dicha tasa resulta contraria a lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico Nacional integrado por las leyes 15.336 y 24.065 y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por la Provincia de Buenos Aires, de tal forma que viola varios artículos de la Constitución Nacional, por loque entiendo que la materia sobrela que versa el pleitorevistenaturaleza federal (confr. Fallos: 318:30 ; 323:1716 y 2992, entre otros).

No se me escapa que la competencia nacional sobrela energía eléctrica es compatible con el ejercicio del poder de policía y con la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, en virtud de la existencia de jurisdicciones compartidas entreel Estado Nacional y los estados locales, pero también es cierto que ello no implica que las autoridades locales puedan condicionar de tal modola prestación del servicio eléctrico al punto de obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente, como a mi modo de ver, aduce la actora que ocurre en el caso, desvirtuando así lo que tiende a evitar la legislación nacional en la materia.

Por ello es mi parecer que, en atención ala naturaleza procesal de la acción que se entabla —acción dedarativa de certeza-—, el juez que entienda en la causa, para solucionarla, deberá interpretar normas de carácter federal afin de determinar si la tasa en cuestión seidentifica con el impuesto al valor agregado, de carácter nacional, como sostiene la parte actora.

—V-

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible la apelación federal interpuesta, dejar sin efecto la sentencia de fs. 90/95 y disponer que la presente acción declarativa de inconstitucionalidad corresponde a la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que previno en la causa. Buenos Aires, 12 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1376

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