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Fallos: 326:1380 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— 1 No desconozco que V.E. ha sostenido reiteradamente que la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden, como en el caso, recursos extraordinarios de orden local (Fallos: 302:418 ; 305:515 ; 306:477 ; 307:1100 ; 313:493 , entre otros).

Tampoco paso por alto quelo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa constituye una cuestión, por regla y atento su naturaleza procesal, ajena a la instancia extraordinaria federal (Fallos: 276:130 ; 297:227 ; 302:1104 ; 311:926 ; 312:

1186).

Sin embargo, encuentro aplicable al sub judice, la excepción a tal principio, que determina que aquella resulta procedente cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos seefectúa con injustificado rigor formal queafecta la garantía dela defensa en juicio (Fallos: 298:638 ; 301:1149 ; 312:426 ; 313:215 ).

En efecto, de acuerdo con las constancias del proceso y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, el temperamento adoptado por el a quo para desestimar los recursos locales deducidos por el defensor oficial y su asistido, no aparece suficientemente razonado con relación alas especiales características del caso, toda vez que soslayó, sin fundamento alguno, la expresa manifestación del encausado de revisar lo resuelto en la instancia casatoria y el mencionado estado de indefensión que imposibilitó materializar en término aquella intención.

Coincido además con el recurrente en queloresuelto significó desconocer la doctrina sentada por V.E., en el sentido que los redamos de quienes se encuentran privados de su libertad deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recur sos de ley, de lo que se deriva el deber de los tribunales de suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 314:1514 y 1909). Ello es así, pues el abandono de la defensa del procesado que implicó la inactividad de sus abogados particulares al no prestarlela asistencia técnica necesaria en aquélla ocasión, según lo reconoció el propio tribunal de casación a fojas 117, derivó en la necesidad de garantizar una efectiva defensa de los inte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1380

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