RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
El temperamento adoptado para desestimar los recur sos locales deducidos por el defensor oficial y su asistido no aparece suficientemente razonado con relación a las especiales características del caso si soslayó, sin fundamento alguno, la expresa manifestación del encausado de revisar lo resuelto en la instancia casatoria y el estado de indefensión que imposibilitó materializar en término aquella intención.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO IN FORMA PAUPERIS.
Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad deben ser considerados como una manifestación de voluntad de inter poner los recursos de ley, de lo que se deriva el deber de los tribunales de suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal dela provincia de Buenos Aires, el 24 de mayo de 1999, confirmó la sentencia por la que se condenóa César Horacio Andueza ala pena de doce años de prisión, accesoria legales y costas, como autor del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de Oscar Alfredo Vega (fs. 78/85, de la causa N° 69/98, que corre por cuerda).
Según surge de las actuaciones de referencia, tantola defensa particular comoel encausado fueron notificados el día 31 del mismo mes y año, oportunidad en la que este último expresó su intención de recurrir dicho pronunciamiento (fs. 90/92). El citado tribunal, al no hacer lugar a esa impugnación por considerar que lo resuelto no era susceptible de ser revisado por vía del recurso de apelación, dispuso comunicar esa circunstancia a la asistencia técnica del nombrado (fs. 93/94).
Si bien se alude a este temperamento en la certificación de fojas 101, en la de fojas 105 se reconoce la intención manifestada por An
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1378
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