dueza al ser notificado de lo resuelto por el tribunal de casación, de deducir recurso ante el Superior Tribunal provincial. Sin embargo, además de lo informado a fojas 100 por la Suprema Corte local, también se expresa que hasta la fecha de dicha certificación —26 de octubre de 1999 no existía constancia fehaciente de una presentación en tal sentido.
Frente a esa situación y como consecuencia de lo manifestado por el encausado en la audiencia celebrada a fojas 112, recién el 7 de diciembre de 1999 se otorgó formal intervención al defensor oficial, por las razones y con los alcances establecidos en el auto de fojas 117.
Previa manifestación de este último funcionario de recurrir ante el máximo tribunal bonaerense, de acuerdo con la voluntad del procesado de impugnar lo resuelto en la instancia casatoria (fs. 120), el 28 del mismomes y año interpusorecurso deinaplicabilidad de ley (fs. 136/ 139), que al igual que el deducido por el propio Andueza a fojas 142/ 146, fue rechazado por extemporáneo. Para así decidir, se tomó en consideración la fecha —31 de mayo de 1999- en que éste y sus defensores particulares habían sido notificados de lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal (fs. 150).
Contra estepronunciamiento seinterpusorecur so extraordinario, cuya denegatoria a fojas 89, dio lugar ala articulación dela presente queja.
— II En su presentación de fojas 151/155 del principal, el apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento impugnado pues, a su juicio, el fallo adolece de un excesivo rigor formal en detrimento del derecho de defensa en juicio (art. 18C.N.) y dela necesidad de contar el imputado con una efectiva asistencia letrada (arts. 8.2.e. dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, cuyo rango constitucional ha sido consagrado en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), en tanto seveda el acceso ala jurisdicción extraordinaria local por el sólo vencimiento del plazo legal desde la notificación del pronunciamiento cuya revisión se reclama, sin considerar las constancias de la causa y los argumentos tendientes a demostrar, precisamente, la voluntad manifestada en aquel sentido por el encausado y el estado de indefensión que éste alegó.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1379
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