— 1 En mi opinión, las cuestiones materia de recurso en estos actuados guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa "Rubén Oscar Franco y Otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad", resuelta por V.E. el 19 de agosto de 1999 (v. Fallos: 322:1868 ).
Debo decir, además, que lo expresado por la apelante en cuanto a que, el a quo sentenció fuera del marco planteado por la actora, no conmueve la solución aquí propiciada, por cuanto no cabe interpretar la demanda en forma tan estricta, desde que nos encontramos ante un reclamo de un beneficio de la seguridad social que requiere que se lo trate con la amplitud que permita la delicadeza propia de su índole y cuando, además, la interpretación del sentenciador condice con la extrema cautela con la que los jueces deben actuar en los casos de beneficios de naturaleza alimentaria (v. Fallos: 321:3291 ; 323:3014 y más recientemente "Videla Dorna Sarah Josefina c/ ANSeS", Fallos: 324:176 ; "Meilan Mario David cd/ ANSeS", Fallos: 324:789 ), máxime, cuando en la presentación administrativa, la actora lo ha solicitado en forma expresa en el punto 2 del petitorio (v. fs. 6).
Por lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2001.
FeipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Pardo de Claro, Elba c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ personal militar y civil delas FF.AA. y de seg.".
Considerando:
Que, por los motivos expresados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, el recurso extraordinario esinadmisible.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1335
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