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Fallos: 326:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, selorechaza. Costas por su orden. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro a losfines del art. 6? dela ley 25.344.

Notifíquese y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez — AnoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los agravios atinentes a la incongruencia del falloimpugnado han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Que el planteorelativoal apartamiento de las normas federales en juego se reduce a una mera afirmación carente del desarrollo necesario como para demostrar las razones que avalan la pretensión articulada (Fallos: 295:99 ; 296:639 ; 300:656 ; 310:1147 , entre otros).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Costas por su orden por no mediar réplica. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoroalosfines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto CÉsar BELLuscio Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, reconoció la naturaleza

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1336

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