Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:789 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Procuración del Tesoroalosfines del art. 6° dela ley 25.344, notifíquese agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — ANTONIO BoccIANO — ADoLFo Roserto VÁzQuez.


MARIO DAVID MEILAN v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que no hizo lugar al beneficio de jubilación por invalidez si la cámara no atendió los agravios que lucían en el escrito de apelación ni las impugnaciones alos dictámenes de la Comisión Médica Forense, que evidencian la efectiva imposibilidad de ganancia del actor.


JUBILACION Y PENSION.
Los jueces deben actuar con suma cautela cuando la litis trata sobre beneficios de naturaleza alimentaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar al beneficio de jubilación por invalidez (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los miembros de la Sala II| de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la resolución del A.N.Se.S.

que nohizo lugar al beneficio de jubilación por invalidez solicitado, el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-789

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 789 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos