326 orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6? de la ley 25.344. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.
AUGUSTO CÉsAr BELLUscIO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento dela sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lasentencia dela instancia anterior, reconocióla naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.
2) Quela recurrente se agravia de que —al confirmar la sentencia de primera instancia—la alzada haya reconocido la naturaleza bonificable delos adicionales denominados "reintegro por gastos de racionamiento", "compensación por inestabilidad de residencia" y "asignación noremunerativa ni bonificable" cuandotal carácter no había sido reclamado por la actora.
3) Que el a quo fundó su decisión en Fallos: 322:1868 —Franco"— cuandoel objeto de la demanda se había limitado a requerir el reconocimiento de la naturaleza general de los adicionales referidos, con lo cual ha sobrepasado el límite de lo redamado con relación alos decretos 1569/91 y 2000/91, aparte de que ha reconocido tal carácter ala "asignación noremunerativa ni bonificable" creada por el decreto 628/ 92, cuando ese suplemento no había sido demandado.
4) Que, en tales circunstandas, corresponde admitir los agravios de la demandada toda vez que las instancias anteriores se han excedido en sus pronunciamientos, máxime cuando el objeto de la demanda resulta sustandalmente análogo a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 318:403 .
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal de la Nadón, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentenda apela
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1338
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1338¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
