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Fallos: 326:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92, la demandada interpusoel recurso extraordinario que fue concedido.

29) Quesi bien la redacción del auto de concesión defs. 84 puede suscitar dudas en cuanto a los alcances de la jurisdicción de este Tribunal, corresponde tratar los agravios dela apelanterelativosal vidode arbitrariedad, en atención ala estrecha relación de la cuestión federal en juego con los mativos que se invocan como aptos para descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina citada (Fallos: 317:997 , considerando 39).

3) Que puesto que la recurrenteimpugna el fallo con sustento en la doctrina dela arbitrariedad y en la interpretación de normas federales, de ambos agravios corresponde considerar en primer lugar la aducida arbitrariedad pues, de configurarse ésta, no habría sentencia en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 322:989 ).

4) Que los agravios de la demandada suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de cuestiones de índale procesal que son —como regla y por su naturaleza— ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto en razón de que, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada ha omitido pronunciarse sobre planteos oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio (Fallos: 303:578 ).

5) Que, en efecto, la recurrente se agravió expresamente de la sentenda de primera instancia sosteniendo que había incurrido en incongruencia al haber otorgado a las asignaciones previstas en los decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92 el carácter de bonificables, cuando el objeto de la pretensión se había limitado, en términos claros y precisos, a requerir el reconocimientodela naturaleza retributiva de dichos suplementos. Tal planteo, no obstante su trascendencia, no fue examinado por el tribunal.

6) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa einmediata entrelo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1337

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