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Fallos: 326:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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taje elevado de disminución física al iniciar su última actividad laboral, ha quedado demostrado que tenía un resto de capacidad de ganancia que le permitió un desempeño útil por un tiempo, lo que permite afirmar que la incapacidad que lo invalidó de manera total sólo se produjo a la fecha del cese definitivo (Fallos: 308:567 ).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y remitase.

EDuAarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


FLORENTINO VIAÑO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

Corresponde rechazar los agravios referidos a que la prescripción liberatoria — luego de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 al art. 82 de la ley 18.037— sólo opera a partir de la interposición de la demanda judicial, pues ello desatiende lo reglado por el art. 1°, inc. e, ap. 92, de la ley 19.549, en cuanto dispone que "... las actuaciones practicadas con intervención de ór gano competente producirán la suspensión delos plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Viaño, Florentino c/ ANSes s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria —art. 82, ley 18.037— han recibido adecuada res

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1329

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