Por ello el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinariointerpuesto por la ANSes. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroa los fines del art. 6° dela ley 25.344, notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — 
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
los términos de la contienda, los planteos propuestos también desatienden lo reglado por el art. 1, inc. e, ap. 9", de la ley 19.549, en cuanto dispone que "...las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción". 
5") Que los restantes agravios referentes al plazo de cumplimiento de la sentencia, a la disposición de los fondos conforme a la previsión presupuestaria y a la carga de las oostas, tampoco justifican la revocación del fallo que se pretende, pues no sá o constituyen planteos farragosos e inooherentes, sino que cuestionan aspedos que ya fueron resueltos en el fallo apelado confor me con las normas auya aplicadón se solicita. Elloes así desde que la sentencia dispuso que las sumas que resultaran adeudadas se abonarían según lo establecido por el art. 22 de la ley 24.463, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130, y las costas se soportarían en el orden causado (art.21 de la citada ley 24.463).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 delaley 24.463). Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROgerto VÁZQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336 , 2467 -disidencia del juez Boggiano- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario. Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1331 
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