RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurrente impugna el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la interpretación de normas federales, de ambos agravios corresponde considerar en primer lugar la aducida arbitrariedad pues, de configurarse ésta, no habría sentencia en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que otorgó a las asignaciones previstas en los decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92 el carácter de bonificables, cuandoel objeto de la pretensión se había limitado, en términos claros y precisos, a requerir el reconocimiento de la naturaleza retributiva de dichos suplementos y tal planteo, no obstante su trascendencia, no fue examinado por el tribunal Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reconccióla naturaleza remunerativa y banificable de los adicionales areados por los decretos 1569/91, 2000/91 y 628/92, si el objeto de la demanda se había limitado a requerir el reconocimiento de la naturaleza general de los adicionales referidos, con lo cual lo resuelto ha sobrepasado el límite de lo reclamado, y ha reconocido tal carácter a la "asignación no remunerativa ni bonificable" areada por el decreto 628/92, cuando ese suplemento no había sido demandado (Disidenda del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—|-
Contra la sentencia de los integrantes de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la decisión del inferior (v. fs. 74/75) e hizo lugar ala demanda interpuesta por la Sra. Elba Pardo de Claro, contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- y lo condenó incor porar al concepto de sueldo de su haber jubilatorio los beneficios establecidos por los
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1333 
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