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Fallos: 326:1160 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 habría afectadolas garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso.

Sostuvo además que la sentencia recurrida fue dictada en absoluta violación de las disposiciones que regulan tanto la debida constitución de los tribunales de alzada como las formalidades que deben revestir sus decisiones para que puedan resultar válidas, pues el pronunciamiento absolutorio car ece de la firma de uno de los jueces, que renunció a su cargo con anterioridad a la fecha en que se |levó a cabo la deliberación y redacción de la citada resolución.

3) Que es doctrina de esta Corte que constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público (confr. doctrina de Fallos: 312:579 , considerando 9 y suscitas), toda vez que la eventual existencia deun vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada (Fallos: 183:173 ; 189:34 ; 317:2043 y 319:192 ).

4) Quetal esla situación que se presenta en la presente causa, ya que el acta de sentencia de fs. 477/546 contiene una dara y ostensible falsedad instrumental. En efecto, ella comienza por expresar que el 8 de febrero de 2000 se reúne la Cámara 3° del Crimen, integrada por los doctores Rafael A. dela Rosa —como presidente-, Aldo C. Rolando y Jorge Raymundo Bosch, asistidos por el secretario, doctor Julio César Sueldo, peroestá suscripta solamente por los doctores Rolando, Bosch y Sueldo. Además a partir de fs. 493 obran los votos de los jueces a las tres cuestiones planteadas, y respecto de todas ellas el primer voto es atribuido al doctor de la Rosa, queno la firma por haber renunciado al cargoel 1° defebrero (certificación del secretario de cámara defs. 547).

5) Que el art. 367 del Código Procesal Penal de Río Negro dispone que la deliberación en sesión secreta debe llevarse a cabo "inmediatamente" de terminado el debate -lo que en el caso ocurrió el 28 de diciembre de 1999 (fs. 475)-, y el art. 369, con la denominación "normas para la deliberación" explica en qué consiste ésta: en la resolución de las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, la emisión de los votos y el dictado de la sentencia.

Ahora bien, esa deliberación —a estar ala fecha del acta antes mencionada, eindependientemente de la falsedad de la atribución a un ex

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1160

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