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Fallos: 326:1163 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sentido, resultan aplicables al sub litelas consideraciones vertidas en Fallos: 321:1173 (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert), a las cuales me remito en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

NESTOR SILVESTRE BEA v. RENDO JOAQUIN FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de escrituración, entrega de posesión y daños y perjuicios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar ala escrituración de un terreno remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de escrituración, posesión y daños y perjuicios toda vez que desconoció que la sinceridad de las enunciaciones del instrumento, que se presentaba según pautas objetivas de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia, admitía prueba en contrario, prescindencia que importa un apartamiento de las reglas de la sana crítica y una renuncia a ponderar elementos que pueden conducir ala determinación de la verdad objetiva (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1163

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