FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bea, Néstor Silvestre c/ Fernández, Rendo Joaquín", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda de escrituración, entrega de posesión y daños y perjuicios, el demandado interpuso recurso extraordinario afs. 602/610, cuya denegatoria a fs. 639/639 vta., origina la presente queja.
2) Que para así decidir el a quo consideró, entre otras argumentaciones, que, al haber quedado establecida la autenticidad delasfirmas del documento fechado el 24 de noviembre de 1988 (fs. 27/28), por cer
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1164
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