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Fallos: 326:1124 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dica internacional, cuando en su regla 2° se establece categóricamente que: "La función investigadora y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora" y en su regla 4° se dispone que "Los tribunales deberán ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar parte del tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa".

Asimismo, las directrices sobre la función de los fiscales, aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delitoy Tratamiento del Delincuente, celebrado en Cuba en el año 1990 establece en su directriz 4° que "Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole" y por su partela directriz 14° señala que "Losfiscales noiniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien, harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada".

Finalmente cabe destacar que es doctrina de la Corte que para procurar una recta administración dejusticia esindispensable preservar el ejercicio de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad, al tiempo que también se reconoce que la independencia funcional de que gozan los representantes del Ministerio Público, respecto del tribunal ante los que actúan, es un presupuesto esencial para el adecuado cumplimiento de su misión de preservar el orden público y procurar la defensa del orden jurídico en su integridad Fallos: 311:593 ; 315:2255 ; 323:3031 ).

—V-

Corresponde ahora analizar la relación existente entre la necesariaindependencia del Ministerio Público Fiscal, la garantía deimparcialidad del Poder Judicial como garantía orgánica —sobre la base conceptual ya desarrollada— y su vinculación con la de defensa en juicio y debido proceso.

Como es sabido el art. 18 de la Constitución Nacional consagra la garantía del debido proceso, mientras que su art. 33 incluye a la im

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1124

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