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Fallos: 326:1125 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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parcialidad como una de las garantías no enumeradas, garantía que surge ahora explícita de los pactos y convenciones internacionales incorporados a nuestra Constitución, que expresamente consagran el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y que, como señala Ferrajdli, impide al poder encargado de juzgar inmiscuirse en las tareas de acusar y ejercitar la acción penal, extendiendo esta exigencia no sólo alas per sonas, sino también al órgano encargado de esa función.

Al referirse a la separación de funciones entre el juez de instrucción y el juez colegiado, Carnelutti afirma que "es muy difícil que el investigador no se sienta inducido a sobrevalorar el resultado de la obra suya" "...por ello la idoneidad del juez depende, más que de sus cualidades, de una posición suya frentea las partes..." "...el problema es liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro pueda turbar, aún en mínima medida, aquella imparcialidad..." (Francesco Carnelutti, Derecho Procesal Civil y Penal T° | E.J.E.A., 1971, 8 46 y 124, págs. 84 y 230).

Como lo manifesté en el precedente Zenzerovich, Ariel s/recusación (Fallos: 322:1941 ), resulta claro, entonces, que la exigencia deun Poder Judicial imparcial y, por ende, no involucrado con la tarea de acusar, no debe ser confundida con una agresión a la honorabilidad u honestidad de sus integrantes. Un juez honorable nogarantiza impar cialidad frente a todos los casos en los que le toca intervenir y esto no es motivo alguno de reproche.

Para comprender el significado pleno de la garantía de imparcialidad debe comprender se que su violación es un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del juez. En estos términos lorefirióBarberis al comentar el antiguo código de procedimiento penal: "No hay juez sobre la tierra que pueda sentirse roZado en su per sona o menoscabado en su decoro y en el ejercicio de su augusta investidura por una recusación..." (Barberis, Luis A., Código de Procedimientos en Materia Penal, T° |, Depalma, 1956, De las Recusaciones, Capítulo |, art. 74, págs. 96/97).

En el mismo orden de ideas se ha señalado que "la nota deimparcialidad o de neutralidad, que caracteriza al concepto "juez, no esun elemento inmanente a cualquier organización judicial, sino un predicado que necesita ser construido para lo cual operan tanto las reglas referidas a esa organización comolas reglas de procedimiento...No se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1125

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