326 trata aquí de reglas "de los jueces' (privilegios), comprendidos en esa corporación una serie de personas con determinados atributos, sino, por el contrario, de reglas de garantía del justiciable" (Julio Maier, Derecho Procesal Penal, Tomo |, Fundamentos, Ed. Del Puerto, 1996, 2 edición, págs. 742 y sigtes.).
Al respecto, Carrara enseñaba que"...las formas de los juicios pueden, dentrode ciertos límites, variar con el mudar de las costumbres y de los tiempos... Pero esto no puede decirse de todas las formas, por que el juicio penal no es un mero instrumento de la política, la cual fluctúa según las corrientes. Es un instrumento indispensable para que la decisión sobre la acusación no se aparte de los límites de la justicia. Por consiguiente, como que es útil para un fin absoluto no puede dejar de estar subordinada a preceptos absolutos. Preceptos que no es dado conculcar ni al príncipe ni al magistrado sin ofender ala justicia: si deellosse aparta el legislador, cae en tiranía; si seaparta el magistrado, cae en abuso de autoridad" (Carrara, Francesco "Programa del Curso de Derecho Criminal, Parte General", Vol. 11, Ed. Depalma, 1944, parágrafo 823, pág. 197).
Es por ello que, debe insistirse en que el juez no es imparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del Estado o del mismo poder que él integra. Para hablar de imparcialidad es preciso vincular la relación del juez con el caso concreto quele toca juzgar. Y el modo de asegurar la imparcialidad del juez frente al caso, es mediante el apartamiento de aquél respecto del cual existe temor de parcialidad.
En efecto, "...es necesario que el juez no tenga un interés acusatorio, y que por estono ejercitesimultáneamente las funciones de acusación, como, por el contrario ocurre en el proceso inquisitivo y, aunque sea de manera ambigua, también en el mixto. Sólo así puede el pr oceso conservar un carácter "cognoscitivo 0, como dice Beccaria, "informativo" y no degeneran en "proceso ofensivo", donde "el juez se hace enemigo del reo". No basta, sin embargo, para asegurar la separación del juez dela acusación, que las funciones acusatorias sean ejercidas en el proceso por un sujeto distinto del juez. Salvola hipótesis aberrante del proceso ante el juez, esta separación se producía formalmente incluso en nuestroviejo proceso mixto" (Luigi Ferrajoli, op. cit. págs. 581/582).
La división del poder o, si se quiere de las funciones del poder, ha sido uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX. El procedimiento penal no fue terreno ajeno, sino lugar principal de apli
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1126
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