—IV-
Lo hasta aquí expuesto impone analizar algunos tópicos vinculados con la independencia del Ministerio Público.
En esa dirección es oportuno ahondar en el debate parlamentario que precediera ala sanción de la ley 24.946, cuya consulta es de utilidad para esclarecer el sentido y alcance de la intención del legislador, en su propósito de reglamentar el alcance del art. 120 de la Constitución Nacional a través de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Fallos: 182:486 ; 296:253 ; 306:1047 y 317:1505 ).
En esa oportunidad, el senador Genoud destacó que "...la reforma constitucional es un salto cualitativo realmente trascendente, por el cual el Ministerio Público Fiscal y dela defensa serán extrapoder. Ello quiere decir que no estarán bajo la órbita de ninguno de los tres poderes del Estado sino que tendrán —como establece la Constitución— autonomía funcional y autarquía financiera. Esto es así porque se procura que el fiscal, partefundamental del proceso —porque es quien excita la acción judicial, quien la promueve y quien tiene el rol de denunciar y de investigar hasta las últimas consecuencias—, debe ser imparcial.
Y laimparcialidad selogra a través de la independencia. En la medida en que otro poder del Estado pueda dar instrucciones, ordenar, mandar, influir sobrelos fiscales, se diluye por no decir sepierde definitivamente-—el valor sustantivo que debe tener el Ministerio Público, que es su total imparcialidad...".
En el mismo sentidoel diputado Romero Ferisindicó que "...al hacer referencia a la independencia, estoy aludiendo a una institución organizada, de tal manera que esté al margen de cualquier tipo de indicaciones, presiones u órdenes de cualquier otra autoridad...".
En ese orden de ideas el diputado Cafferata Nores expresó "...Con un Ministerio Público independiente en el futuro vamos a seguir acor dándole las mismas modestas responsabilidades que hoy en día le otorga el Código de Procedimientos en lo Penal. Creo que es importante dejar planteado que la sanción de esta norma va a significar, si seme permiteuna figura, un cambio de actores dentro de un escenario. Hoy en día, cuando en el ámbito de las investigaciones penales de nuestro país selevantael telón lafigura principal es el juez de instrucción, y el fiscal esun modesto partenaire que, con mayores o menores atribuciones que le otorga el juez, cumple la función que le encarga la ley...".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1122
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