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Fallos: 326:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cación de estos principios. Por ello, también para dividir el poder olas funciones del poder, se pretendió asignar las distintas etapas del proceso penal a distintos órganos que debían controlarse mutuamente.

De esta manera, a uno de ellos se encargóla investigación y a otro, el juicio. Del mismo modo que el Poder Ejecutivo tiene prohibido ejercer funciones judiciales, la función de investigar para decidir si una personava aser llevada a juicio y la función de juzgarla no pueden estar a cargo de la misma per sona. El cumplimiento de aquel paradigma exige que, en la estructura judicial, quien instruyó el proceso penal, total o parcialmente, no pueda dirigir el juicio y dictar la sentencia.

De modo que resulta evidente que la imparcialidad del juzgador con la función requirente tiene íntima relación con la garantía de defensa en juicio. En efecto, la defensa de una persona imputada por delito únicamente tiene chance de convencer a los magistrados sobre la inocencia del reo cuando comparece ante un tribunal imparcial, que revisa el caso sin ningún prejuicio o preconcepto y no abriga siquiera una mínima tendencia interna hacia el veredicto adverso.

—VI-

Como se podrá observar, la forma que tiene la legislación procesal dereglamentar deun modo acertadola garantía deimparcialidad aludida es profundizando un sistema de enjuiciamiento penal lo más acusatorio posible, que delimite adecuadamente las funciones o roles que competen a cada uno de los operadores encargados de administrar justicia. La acusación en manos del Ministerio Público Fiscal y la decisión del caso en poder del juez.

En referencia al principio acusatorio postulado, Manuel Obarrio, al fundamentar el anteproyecto que sirvió de base al viejo código de procedimientos en materia penal, manifestaba: "El acto de la confesión con cargos desnaturaliza, por otra parte, la misión del juez, haciéndolo descender del rol elevado eimparcial que debe siempre observar, para convertirlo en acusador y obligarlo a manifestar opiniones sobre el mérito de los antecedentes del proceso, antes de la oportunidad en que debe hacer el estudio de sus antecedentes y en que puede recién estar habilitado para formar a su respecto un juicio meditado y concienzudo...".

Obsérvese que también Carrara sintetizaba con las siguientes palabras la necesidad del tercero "No menos indispensable es la persona

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1127

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