Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1120 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo ello, pareciera un eufemismo decir que "formalmente un fiscal solicita la elevación a juicio o en este caso la instrucción del sumario", cuando éste "cumple" aun en contra desu opinión, la "instrucción" de la cámara de apelaciones.

En efecto, teniendo en cuenta la interpretación que la Corte ha efectuado en el precedente "Santillán" (Fallos: 321:2021 ), podría llegarse paradójicamente, al extremo de lograr una condena sin que el Ministerio Público hubiere manifestado en ninguna etapa del proceso penal, su intención de ejercer la acción, o lo que es más grave aún, en contra de su opinión fundada en derecho.

De modotal queel procedimiento deconsulta previsto en el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación y su interpretación analógica para los supuestos de desestimación de la denuncia, merece ser revisado a efectos de no desvirtuar todo el esquema constitucional de persecución penal pública.

Por otra parte, tampoco son atendibles los razonamientos que predican la necesidad de que el control de legalidad debe estar a cargo del órgano jurisdiccional para evitar cualquier forma de disposición dela acción ajena al principio de legalidad procesal, pues cuando el fiscal solicita fundadamente la desestimación de la denuncia, el sobreseimiento ola absolución por ausencia de delito, no está disponiendo de la acción, ya que no hay acción que disponer.

Por ello, no modifica el orden constitucional ni la oficialidad de la persecución penal que la Ley Suprema y las leyes dictadas en su consecuencia hayan encomendado al Ministerio Público Fiscal, como órgano del Estado con autonomía funcional, el ejercicio de la acción y la custodia de la legalidad.

Así, con anterioridad a la reforma constitucional ya había expresado con claridad la Corte, en el caso "Mario Sixto Gómez" (Fallos: 234:270 ), que "...la renuncia dela acción penal no aparece cuando no se acusa por considerarse que no existe delito o imputabilidad en el procesado, ni cuando se consiente la sentencia del juez o se desiste del recurso interpuesto por prestar conformidad con su solución...no se abdica de una facultad o se abandona un derecho, puesto que sin delito o sin autor responsable, no hay acción penal viable..".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos