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Fallos: 326:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Enfatizandola idea el legislador continúa diciendo que"...A partir de esta norma se debe provocar un momento de reflexión y cambio en los procedimientos penales para que cuando en el futuro se levante el telón en este escenario de la investigación penal irrumpa vigor osamente ya nocomoun partenairesino comofigura principal el Ministerio Público Fiscal, encargado de la persecución penal y la investigación de los delitos y de fundar y sostener las acusaciones. Con esto vamos a lograr, además una mayor eficacia una mayor garantía para los ciudadanos pues los jueces van a tener que ceñir su tarea a resolver imparcialmente las acusaciones que se presenten..." (Confr. Antecedentes Parlamentarios de la ley 24.946 publicado en el suplemento legislativo de la Revista La Ley, Año 1998 N° 4).

De lo expuesto surge claramente que, al sancionar laley 24.946, el legislador vino a precisar los alcances de la independencia funcional del Ministerio Público declarada por el art. 120 de la Constitución Nacional, pero también que esta concreción trajo aparejadas modifi caciones en el ordenamiento procesal penal, a efectos de adecuar el sistema de enjuiciamiento penal a la nueva jerarquía institucional del Ministerio Público.

La independencia otorgada a este Ministerio Público, más allá de la coordinación que pueda mantener con los restantes poderes del Estado, en el marco de su autonomía funcional, no admite la posibilidad de que su accionar sea condicionado por indicaciones, instrucciones ni directivas de otros organismos, pues ello es lo que el legislador se encargó claramente de precisar en el art. 1° de la ley 24.946.

De ahí que la previsión relativa a que el Ministerio Público debía actuar "en coordinación con los restantes poderes del Estado", no puedainterpretarse—con arregloalos términos constitucional es- sino omo referencia genérica a la actuación necesariamente coherente respecto del funcionamiento institucional de los órganos estatales y, en particular, ala necesaria interrelación con el Poder Ejecutivo para llevar adelante la pdlítica criminal cuyos intereses representa, sin que ello pueda siquiera sugerir sujetar los términos de su específico ámbitode actuación a instrucciones de otros poderes.

Por otra parte, cabe destacar que la posición aquí adoptada, coincide con la formulación expresada en el proyecto de Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas para el procedimiento penal "Reglas de Mallorca"), que trasuntan la opinión dela comunidad jurí

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1123

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