FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el apelante, en el escrito de fs. 75/79, impugna de nulidad la resolución de esta Corte del 30 de abril de 2002 por la que se desestimó la queja interpuesta en autos.
2) Que en lo referente a la nulidad deducida por el recurrente, se ha declarado desde los albores de la actuación del Tribunal (Fallos: 12:134 , 299; 24:199 ; 25:185 ) que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y que por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Fallos: 247:285 ; 256:601 ; 265:133 ; 297:381 ; 303:241 ; 306:2070 ; 311:458 , 1455).
3) Quela diligencia cuestionada fue realizada de acuerdo con lo prescripto en el art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el acta confeccionada por el ujier ha sido otorgada con las formalidades correspondientes; es un instrumento público y hace plena fede su contenido. Por consiguiente, no puede admitirse la impugnación que se efectúa para quitar a las manifestaciones insertas en ellas la fuerza de convicción que le confiere la ley.
4) Que, por otra parte, la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran esta Corte es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 15.271 (Fallos: 291:387 ; 307:1279 ; 310:1485 ), pues la referencia que al "tribunal pleno" se efectúa en la última parte de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas —-lo que no ha ocurrido—, único caso en que aquella expresión tiene sentido (Fallos: 307:1279 ; 319:406 ). Ello determina la inadmisibilidad del planteo de nulidad.
5) Que, por lo demás, la obligación queimpone el art. 286 del citado código sólo cede respecto de quienes "estén exentos de pagar selladootasa judicial, conformealas disposiciones de las leyes nacionales respectivas", esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1068
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