Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1071 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

primera instanda que dedaróla nulidad del auto de quiebra de "TerraZzasal Mar S.A." (ver fs. 255/258, delos autos principales, folios que citaré de ahora en más). Asimismo sdlicitó la inhibitoria de las actuaciones de Concurso Preventivo en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

Para así resolver, el tribunal a quo se remitió a los fundamentos dados por el Fiscal General en su dictamen, quien puso de relieve que el domicilio que determina la competencia concursal es el social inscripto; que al tiempo de iniciarse el pedido de quiebra tal domicilio era en esta jurisdicción; que la decisión por la asamblea de cambiar el domicilio fue posterior a la citación dispuesta en este proceso en el marco del artículo 84 de la ley 24.522; que los trámites administrativos de inscripción y cancelación del anterior domicilio social de la deudora tuvieron lugar durante el trámite del pedido de quiebra.

Agregó también que la quiebra se decretó, sin que se hubiera advertido que el deudor hizo el cambio de domicilio mencionado, y se había presentado en concurso preventivo en sede provincial, proceso que se inició trece días después de efectuada la cancelación dela inscripción de su domicilio en esta jurisdicción y no obstante hallarse pedidos de quiebra en trámite; concluyó que, en tal situación el cambio nole era oponible al peticionante de la quiebra ni a terceros, porque además no se acreditó haber dado cumplimiento al artículo 10 inciso "bp" dela ley de sociedades.

Señaló además queno se evidencia que en su nuevajurisdicción la sociedad hubiera desarrollado actividad alguna y que la presentación de su concurso preventivo, de modo inmediato a la modificación del domicilio, acarreaba la poderosa presunción de que el único propósito del cambio fue el de sustraerse a la acción de los acreedores que habían iniciado sus procesos en esta jurisdicción.

Sostuvo además quesi bien el domicilio social inscriptofija la conpetencia, tal regla admite excepción según doctrina de V. E. cuandose demuestra que se trata de un domicilio ficticio, o elegido para dificultar el derecho de los acreedores o eludir la competencia de determinados tribunales, situación ésta que considera se configura en el sub lite; la solución en contrario implicaría dejar ala libre voluntad del accionadola elección dela jurisdicción del concurso, cuandola competencia en dicha materia es de orden público y como tal escapa alalibr e disponibilidad de las partes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1071

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1071 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos