— II Contra dicha resolución "Terrazas al mar S.A." interpuso recurso extraordinario a fs. 286/296, el que desestimado a fs. 312, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la decisión del a quo afecta su derecho de propiedad y la garantía del debido proceso por que no considera en absdluto, ni refuta las defensas que planteó su parte en la expresión de agravios, tales como las razones del cambio de domicilio y presentación en concurso preventivo; que la sdlicitante de la quiebra fue denunciada como acreedor y notificada de su presentación en concurso por carta certificada del síndico, con fecha anterior ala declaración de quiebra y al recurso de apelación que dio lugar ala revocación del decreto de nulidad de la quiebra dispuesto en primera instancia.
Agrega que ni el acreedor, ni el juzgado sdlicitaron, ni ordenaron oficioala Inspección General de Justicia de donde surgía su cambio de domicilio y lugar del nuevo asiento de sus negocios. Además el acreedor carecía de legitimación para cuestionar el decreto de nulidad del auto de quiebra, pues no había requerido la verificación de su crédito.
Tampoco existió el emplazamiento que prevé el artículo 84 de la ley concursal, pues la notificación fue realizada en un domicilio que ya no era de la sociedad, razón por la que el procedimiento era nulo. Ninguno de esos argumentos —observa— fue considerado, por lo que la sentencia resulta arbitraria.
Destaca que la citación a dar explicaciones a un domicilio que hacía meses no pertenecía a la sociedad, sobrela base de una certificación realizada en un expediente archivado, jamás permitió al deudor conocer la existencia del pedido de quiebra para ejercer debidamente su defensa, y que la exigencia de cumplir con la disposición del artículo 10 dela ley de sociedades a los fines de la determinación del domicilio social y la competencia del concurso, configura un exceso de rigorismo formal que afecta el principio de justicia, y no desautoriza el agravio de que el tribunal tramitó una quiebra inaudita parte afectando sus derechos de propiedad y defensa en juicio.
Alega asimismola existencia de afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico, como es alegar un ánimo de perjudicar a los acreedores,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1072
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