CONCURSOS.
La norma de asignación de competencia en materia concursal —art. 3? de la ley 24.522 es de orden público, y no puede ser dejada de lado por disposición de las partes, pero tampoco por los jueces, salvo que medien supuestos excepcionales que así lo justifiquen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde revocar el pronunciamiento que descalificó el auto de nulidad del decreto de quiebra si, teniendo en cuenta que el domicilio social inscripto es el que fija la competencia del proceso universal —art. 32 de la ley 24.522-, y se halla probado en la causa que al tiempo de la supuesta citación a dar explicaciones que prevé el art. 84 de dicha ley, y de tener que expedirse el tribunal de primera instancia sobre su competencia, tal domicilio se hallaba inscripto en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y cancelada la registración en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde revocar la sentencia que, además de apartarse de la norma legal sobre competencia concursal sin fundarlo debidamente, omitió considerar quela nulidad decretada del auto de falencia, atendió a que se hallaba acreditado que al tiempo del decreto de quiebra, el domicilio social inscripto se hallaba en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y que allí tramitó el concurso preventivo que concluyó con la homologación de un acuerdo con asistencia de un número importante y decisivo de acreedores, el que se halla en etapa de cumplimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Cámara Nacional de Apelaciones, con remisión alos fundamentos dados por el Fiscal General del fuero, resolvió revocar el fallo de
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1070
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1070
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1070 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos