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Fallos: 326:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lo que no tiene sustento en constancia alguna, máxime cuando el nuevo domicilio serelaciona con el único lugar donde la deudora ejer ce su actividad, donde se halla gran partedesusacreedores einclusola peticionante de la quiebra. Es más esos acreedores fueron denunciados en la presentación del concurso y notificados por el síndico, por lo que no mediaba perjuicio para ellos, ni para el peticionante de la quiebra queni siquiera sdicitó su verificación en ninguno de los trámites.

Señala que también constituyeuna afirmación dogmática, expresar que la sociedad no realizó ningún acto tendiente a mejorar la administración de sus negocios, ya que importa ignorar que su situación patrimonial se había sometido al trámite del concurso preventiVo, el que concluyó con un acuerdo homologado y en pleno cumplimiento.

Además indica que se ha violentado el principio del juez natural cuandoel tribunal hace lugar al pedido de nulidad del auto de quiebra y declaración de incompetencia del juez del concurso preventivo, no obstante que el acreedor se hallaba debidamente anoticiado de la promoción de este último juicio universal, por lo que debió haber planteado la cuestión de competencia ante dicho tribunal.

Finalmente sostiene quela arbitrariedad del decisorio que no merita la normativa concursal que dispone que la competencia corresponde al juez del domicilio social, salvo que se demuestre fraude, lo que no sucedió en el caso de autos. Ignora, además, que encontrándose abierto un concurso preventivo, no puede decretarse la quiebra, en tanto conforme al artículo 10 de la ley 24.522, aquél tiene prioridad sobreel trámitefalencial, al no poder existir dos juicios universales en trámite.

— 1 Cabe destacar, en primer lugar, quesi bien las cuestiones que guardan relación con la aplicación de normas de der echo común y procesal, o con la interpretación otorgada a circunstancias de hecho o prueba son propias de los jueces de la causa y por principio ajenas al remedio excepcional, no es menos cierto que V. E. ha admitido su procedencia, cuando el decisorio apelado, carece de los requisitos que lo sustenten

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1073

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