RICARDO PABLO RIVERSO
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad.
NOTIFICACION.
Si la notificación fue realizada de acuerdo con lo prescripto en el art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el acta confeccionada por el ujier ha sido otorgada con las formalidades correspondientes, es un instrumento público y hace plena fe de su contenido y no puede admitirse la impugnación para quitar alas manifestaciones insertas en ellas la fuerza de convicción que le confiere la ley.
CORTE SUPREMA.
Laactuación con la mayoría absoluta de los jueces de la Corte es pertinente en los términos del art.23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 15.217, pues la referencia que al "tribunal pleno" se efectúa en la última parte de dicha norma, se vincula con el hipotético supuesto de que el tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en salas —lo que no ha ocurrido-, Único caso en que aquella expresión tiene sentido.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes "estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme alas disposiciones de las leyes nacionales respectivas", esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
No corresponde impugnar de nulidad la resolución de la Corte al no demostrar el recurrente en términos claros y precisos de qué manera el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos se opondría al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal, máxime cuando la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1067
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